Integrantes del Consejo Directivo de la CRQ rechazan los señalamientos de la Ministra sobre procedimiento de elección de director encargado

Como consejeros de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, rechazamos de manera vehemente las declaraciones desafortunadas realizadas por la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dra. Susana Muhamad González, respecto a la situación administrativa que atraviesa la entidad en mención. Las declaraciones realizadas por la señora Ministra carecen de veracidad y sustento jurídico, demostrando con ello que ha recibido versiones equivocadas de quienes le quieren hacer daño a la entidad y al pueblo quindiano, sin consideración de la verdad de los hechos.
Es la actuación de terceros, y no la de los consejeros, la que tiene hoy a la entidad sumida en una parálisis administrativa, que le hace daño al ejercicio de la función pública, a la protección de los elementos naturales del territorio y a la gestión ambiental que le compete a la Corporación Autónoma del Quindío (CRQ). Los procesos jurídicos y administrativos para la elección de un director general, que
pueda direccionar con rigor técnico y conforme a las normas la entidad, han sido atacados sistemáticamente y sin justificación válida, por personas interesadas en atender los intereses oscuros de politiqueros que quieren apoderarse de la entidad.
La Corporación ha venido siendo manejada, hasta hace unas semanas, con criterios objetivos y técnicos, obedeciendo a los más altos intereses públicos y ciudadanos, logrando ocupar un puesto destacado a nivel nacional respecto de otras autoridades ambientales. Lo anterior, además, ha significado una gestión libre decuestionamientos de los entes de control. El Consejo Directivo es testigo de ello, y
solo le anima que la entidad siga siendo una entidad técnica y que progrese en beneficio del departamento y sus valores ambientales. Respecto de lo que ocurre actualmente, en primer lugar, queremos reiterar que el Consejo Directivo ha actuado en estricto apego a la legalidad y a los procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable a esta serie de actuaciones administrativas.
Las afirmaciones realizadas por la señora Ministra desatienden la realidad de lo sucedido en la sesión del Consejo Directivo del pasado 15 de agosto de 2024, que, además, no entendemos por qué se hacen, pues debe indicarse que, en la precitada sesión, no asistió la señora Ministra ni su delegada, motivo por el cual no se comparte la afirmación de la misma cuando afirma que “el ministerio se retiró de la sesión”.
Así mismo, no son ciertas las consideraciones sobre las que se alega una presunta falta de quórum, por cuanto la decisión de designación de Director General encargado fue tomada por el voto de 6 Consejeros con facultad legal y reglamentaria para hacerlo.
Aunado a lo expuesto, debe hacerse claridad a la ciudadanía que los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado de la elección del señor Jaider Arlés Lopera Soscué como director general obedecen al cumplimiento irrestricto de las directrices y lineamientos fijados por la Procuraduría General de la Nación en el marco de los procesos de elección. En efecto, la circular 17 del 03 de noviembre de 2023 exhortaba a realizar una serie de validaciones previas al trámite de cualquier escrito de recusación, las cuales, en consideración de la mayoría del Consejo Directivo, no se cumplieron en los escritos presentados y, por tanto, fueron rechazadas. No obstante, el Consejo de Estado consideró que dichas recusaciones sí cumplían con los requisitos mínimos y, por tanto, debían ser tramitadas ante la Procuraduría General de la Nación por afectar el quórum del órgano colegiado.
En virtud de la decisión del alto tribunal, el Consejo Directivo entendió que debía dar cumplimiento a la orden judicial y realizar el saneamiento del proceso electoral, para lo cual fue citada la sesión del Consejo Directivo del 02 de agosto de2024 donde se pretendía proceder a la remoción del Director General, elegir un director encargado y realizar el saneamiento del proceso de elección. Sin embargo,
estas actuaciones no se pudieron realizar en virtud de una serie de recusaciones presentadas por parte del señor Diego Felipe Urrea Vanegas, aspirante a director de la entidad, quien presentó cuatro recusaciones, y de Carlos Andrés Rubio Devia, quien entregó dos recusaciones más, para un total de seis recusaciones que imposibilitaron al Consejo Directivo dar cumplimiento a la orden judicial.
Es así como, solo hasta el día 12 de agosto de 2024, se recibieron la totalidad de los pronunciamientos por parte de los 6 consejeros recusados y se procedió, por parte del Consejo Directivo, el día 13 de agosto de 2024, en sesión extraordinaria, a aprobar la remisión a la Procuraduría General de la Nación de las recusaciones para efectos de su resolución.
No obstante, el día 15 de agosto de 2024, el director general Jaider Arlés Lopera Soscué, presentó escrito de renuncia irrevocable en virtud de las diferentes advertencias que le venía ejerciendo la Procuraduría Ambiental y Agraria, respecto de la improcedencia de su continuación en el cargo y la no atención del Consejo Directivo a su solicitud de retirarlo a la mayor brevedad del cargo. Con la renuncia
irrevocable del director y su aceptación, se generó una evidente dificultad que debía ser resuelta con una nueva actuación administrativa. El Consejo Directivo debía solucionar esta situación mediante la designación de un director encargado, entre los funcionarios hoy existentes, con el único objetivo de no dejar acéfala la entidad.
Frente a esta nueva actuación administrativa, resultante de la renuncia del director, no existía recusación o imposibilidad legal alguna que impidiera al Consejo Directivo proceder a designar un encargado de la Dirección General, razón por la cual no se comparten las posiciones asumidas por la señora Ministra. El Consejo Directivo analizó lo sucedido y consideró que se trata de una actuación administrativa independiente y diferente de aquella que motivó la remisión al Ministerio Público de las recusaciones de los señores Urrea y Rubio, asociadas al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado.
Ese criterio fue compartido por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas, quien, enterado de lo que estaba ocurriendo en la sesión del Consejo, y al evidenciar una nueva actuación administrativa, presentó un nuevo escrito de recusación el día 15de agosto de 2024 respecto de la aceptación de la renuncia y designación de director encargado, aunque su escrito fue allegado con posterioridad a la toma de
las decisiones del Consejo por lo que no pudo ser considerado por extemporáneo. #Ejealdia
Related News

Director del INCI, Carlos Parra Dussán es destituido e inhabilitado por 11 años
En cumplimiento de la ley, el Gobierno Nacional hizo efectiva la sanción disciplinaria proferida porRead More

Cargos a exalcalde de Balboa, Risaralda, por presunta omisión respecto de la correcta ejecución de contratos
La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el exalcalde de Balboa, Risaralda, HumbertoRead More